Municipalidad
Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil (COSOC)
Organismo asesor
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Objetivo
El Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil es un organismo asesor de la Municipalidad, compuesto por representantes de la comunidad local, cuyo objetivo es asegurar la participación de la comunidad local en el progreso económico, social y cultural de la Comuna.
El Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil está integrado por consejeros titulares y consejeros suplentes, los que durarán cuatro años en sus cargos, según lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley N°18.695, el que se conformará según el reglamento del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil de la Comuna de San Ignacio.
Funciones y atribuciones
- Pronunciarse cada año sobre la cuenta pública del Alcalde y la marcha general de la Municipalidad (art. 67 Ley N° 18.695).
- Pronunciarse sobre la cobertura y eficiencia de los servicios municipales.
- Pronunciarse sobre el Presupuesto Municipal anual.
- Pronunciarse sobre las materias establecidas por el Concejo.
- Formular observaciones a los informes del Alcalde sobre presupuestos de inversión, plan comunal de desarrollo y modificaciones al plan regulador (15 días hábiles).
- Informar al Alcalde su opinión sobre propuestas de asignación o modificación de denominación de bienes municipales y nacionales de uso público.
- Formular consultas al Alcalde respecto de materias sobre las cuales debe pronunciarse el Concejo Municipal.
- Solicitar al Concejo Municipal pronunciarse, a más tardar el 31 de marzo de cada año, sobre materias de relevancia local a consultar a la comunidad.
- Informar al Concejo Municipal cuando éste deba pronunciarse respecto de modificaciones al reglamento del COSOC.
- Solicitar al Alcalde, previa ratificación de los dos tercios de los concejales en ejercicio, la realización de un plebiscito comunal.
- Interponer recurso de reclamación en contra de resoluciones u omisiones ilegales de la Municipalidad (art. 94 Ley N° 18.695).
- Elegir, de entre sus miembros, a su vicepresidente.
- Emitir su opinión sobre todas las materias que el Alcalde y el Concejo Municipal le sometan a su consideración.