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Permisos de Circulación

Normativa

1.- Periodos de Renovación de los Permisos de Circulación, según la clasificación de los Tipos de Vehículos que se indica: «Ley 3.063″:

a.- Hasta el 31 de marzo: para automóviles particulares, automóviles de alquiler de lujo, automóviles de turismo o de servicios especiales, station wagons, furgones, ambulancias, carrozas fúnebres, camionetas, motocicletas, estos valores serán de acuerdo a la tasación del S.I.I. “Para los efectos establecido en el Decreto Ley 3.063, estos valores regirán a contar del 1º de Febrero del año respectivo”. y carros y remolques para acoplar a vehículos motorizados, hasta 1.750 kilos de capacidad de carga, los valores serán de media U.T.M.

b.- Dentro del mes de Mayo: para automóviles de alquiler, de servicios individual o colectivo, con o sin taxímetro y vehículos de movilización colectiva de pasajeros, los valores serán de una U.T.M.

c.- Dentro del mes de Septiembre: para camiones, tractocamiones, semirremolques, carros y remolques por sobre la capacidad de carga indicada en la letra a) precedente, motonetas, bicimotos, bicicletas con motor, y , cuando transiten por calles, caminos y vías públicas en general, los tractores agrícolas, o industriales y maquinas automotrices como sembradoras, cosechadoras, bulldozer, palas mecánicas, palas cargadoras, aplanadoras, grúas, motoniveladoras, retroexcavadoras, traíllas y otras similares, los valores serán en U.T.M. según la tabla siguiente:

2.- Camiones, Carros y Remolques

3.- Tractocamiones y Semirremolques

  1. Desde 750 Kilos a 5.000 kilos de carga: media U.T.M.
  2. Desde 001 kilos a 10.000 kilos de carga: una U.T.M.
  3. Superior a 001 kilos de carga: una y media U.T.M.
  4. Tractores Agrícolas, Maquinarias Automotrices: media T.M.
  5. Motonetas, bicimotos y Bicicletas con motor: un quinto T.M.

LEY 3.063

El pago del impuesto por permiso de circulación podrá efectuarse en dos cuotas iguales, la primera dentro de los plazos ordinarios de renovación, (según el tipo de vehículo) y la segunda en los siguientes periodos:

“Debe precisarse que cuando el pago del permiso se haya pactado en dos cuotas, la segunda de ellas deberá enterarse, necesariamente, en la Municipalidad en que se pagó la primera.”

REQUISITOS PARA RECIBIR EL SERVICIO Y DOCUMENTOS REQUERIDOS

1.- Requisitos para Renovación:

2.- Requisitos para el Primer Permiso de Circulación:

(vehículos nuevos)

3.- Registro de Carros y Remolques (REMUCAR)

4.- Multas de tránsito no pagadas

Las Municipalidades no podrán renovar el permiso de circulación de aquellos vehículos que mantengan anotaciones vigentes en el Registro de Multas del Tránsito No Pagadas, administrado y operado por el Registro Civil e Identificación.

No obstante, el permiso de circulación del vehículo podrá renovarse si su monto es pagado simultáneamente con las multas que figuren como pendientes en el Registro.

Sólo el tribunal que hubiere aplicado y comunicado una multa impaga podrá disponer que la anotación practicada por el Registro sea modificada, eliminada o cancelada, según se haya resuelto en la causa en que ella incide, si esa sentencia es modificada de acuerdo a las normas generales.

De acuerdo al Dictamen N° 26.610 de fecha 06/04/2015 de la Contraloría General de la República, que menciona el protocolo a seguir para las Multas de Tránsito No Pagadas del Registro de Multas, vale decir, Multas del Registro Civil.

Se debe realizar el siguiente procedimiento:

1.-Todos los propietarios que inscribieron su vehículo a su nombre con fecha 05/12/2014 y posterior y si existiesen multas de tránsito en el Registro, a nombre de otro propietario, no se debe pagar las multas, de acuerdo al Dictamen mencionado.

2.-Si estas multas de Tránsito del Registro de Multas, se encuentran a nombre del propietario actual, se debe pagar las multas, de acuerdo al Dictamen N.° 26.610 del 06/04/2015.

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