Dirección de Desarrollo Comunitario

Unidad:
Dirección de Desarrollo Comunitario (DIDECO)
Nombre del cargo: Director de Desarrollo Comunitario
Depende de:
Alcalde
Supervisa a:
Profesionales, Administrativos y Auxiliares

Objetivo:

  • La Dirección de Desarrollo Comunitario, tiene como objetivo asesorar al Alcalde y al Concejo Municipal, en la promoción del desarrollo comunitario, considerando especialmente la integración y participación de sus habitantes.

Funciones:

  • Asesorar al Alcalde y al Concejo Municipal en la promoción del desarrollo comunitario.
  • Prestar asesoría técnica a las organizaciones comunitarias e intermedias en general, fomentar su desarrollo y legalización y promover su efectiva participación en el municipio.
  • Proponer, coordinar y ejecutar cuando corresponda, medidas tendientes a materializar acciones relacionadas con asistencia social; salud pública; protección del medio ambiente; educación y cultura; capacitación laboral; deporte y recreación; promoción del empleo; fomento productivo local y turismo.
  • Fiscalizar y evaluar el cumplimiento de los Programas sociales de la comuna.

Tareas:

  • Contribuir a la solución de los problemas socio-económicos, que afectan a los habitantes de la Comuna, procurando las condiciones necesarias que le permitan acceder a una mejor calidad de vida.
  • Promover la organización, consolidación y participación activa de las organizaciones comunitarias e intermedias y de vecinos en general, en el desarrollo de la Comuna.
  • Mantener actualizado el registro comunal de organizaciones comunitarias existentes en la Comuna.
  • Asesorar a las diferentes organizaciones comunitarias en toda materia que permita facilitar su funcionamiento y solución de problemas comunales que los afecten.
  • Constituir al canal de comunicación entre la Municipalidad y las Organizaciones comunitarias.
  • Coordinar y colaborar en el accionar de organismos comunitarios en la ejecución de programas de desarrollo comunal.
  • Controlar el correcto cumplimiento de la legislación, funcionamiento y participación de las organizaciones comunitarias.
  • Coordinar el desarrollo de acciones sociales conjuntas con otras instituciones públicas del voluntariado o privadas, en beneficio de la comunidad.
  • Promover la creación y funcionamiento de talleres artesanales, centros sociales, cooperativas y otras obras sociales destinadas al bienestar de la comunidad en general.
  • Hacer efectiva la entrega de los distintos beneficios contemplados en los programas y actividades de asistencia social de gobierno, en forma oportuna y orientado hacia los necesitados e informándoles sobre los beneficios que existen.
  • Cumplir las funciones específicas dispuestas por la Ley N.º 19.418.
  • Otras funciones que la Ley señale o que su superior le asigne.

Disposición:

  • Será el Director Comunal de Protección Civil, encargado de las Emergencias, correspondiéndole atender y auxiliar transitoriamente situaciones de emergencia o de necesidad manifiesta que afecten a personas o familias de la Comuna, organizando y coordinando con la colaboración de las autoridades correspondientes las labores de socorro y auxilio que sean necesarias.

Subrogancia:

  • Será subrogada por la Profesional del la Unidad o por el Directivo que de acuerdo al grado continué en el escalafón.
  • Subrogará cualquier cargo Directivo que la Ley le permita.