Secretaría Municipal

Unidad:
Secretaría Municipal
Nombre del cargo:
Secretario Municipal
Depende de:
Alcalde
Supervisa a:
Administrativos, Secretarios, Alcaldía y Administrativo Oficial de Partes y Archivos

Objetivos:

  • Prestar apoyo administrativo al Alcalde, al Concejo Municipal y a los demás organismos que la ley señale.
  • Tendrá la calidad de ministro de fe en todas las actuaciones Municipales.

Funciones:

  • Dirigir las funciones de Secretaría Administrativa del Alcalde y del Concejo municipal.
  • Desempeñarse como Ministro de Fe en todas las actuaciones Municipales.
  • Fiscalizar y llevar un registro del ingreso y despacho de correspondencia de la oficina de partes, en especial la que dependa de Alcaldía.
  • Derivación de copia documentos ingresados por Oficina de partes a los Departamentos Correspondientes.
  • Velar por el cumplimiento de los plazos en las respuestas a la documentación que haya ingresado por oficina de partes, oficiando por escrito a cada Unidad, previo a su cumplimiento.
  • Recibir, mantener y tramitar, cuando corresponda, la declaración de intereses establecida por la Ley Nº 18.575.

Disposición:

  • Será el Jefe Operativo de Protección Civil.

Tareas:

  • Redactar Resoluciones, Circulares, Reglamentos, Decretos y Ordenanzas sobre diversas materias Municipales, que el Alcalde ordene.
  • Redactar todo tipo de comunicación externa que el Alcalde le encomiende, como los Oficios respuestas, oficios conductores o de otro contenido que el Alcalde ordene.
  • Mantener registros numerados y correlativos de decretos, reglamentos, ordenanzas, convenios, oficios y demás documentación oficial de la Municipalidad.
  • Mantener en custodia los títulos y escrituras de inmuebles municipales que le sean previamente conferidas.
  • Refrendar los decretos de pago y de Alcaldía.
  • Informará diariamente lo publicado en el Diario Oficial a los Departamentos afectados.
  • Las demás funciones que establezcan leyes especiales, principalmente las normas laborales y las que estable la Ley N.º 19.418 sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias.
  • Mantener un Registro de Personas Jurídicas receptoras de de Fondos Públicos entregados por La Municipalidad, en conformidad a lo dispuesto en la Ley N.º 19.862.
  • Otras funciones que la Ley señale o que su superior le asigne.

Subrogancia:

  • Será subrogado por el funcionario que de acuerdo al grado continué en el escalafón y que cumpla con los requisitos que la Ley señale.
  • Subrogará cualquier cargo Directivo que la Ley le permita.